El período de carencia consiste en una relación contractual, un lapso de tiempo excepcional y de duración determinada en el cual se exime a alguna de las partes de cumplir parte de las exigencias generales a las que le obliga en contrato.
La situación resultará familiar a muchos: los gastos de la casa, las cargas familiares, facturas de aquí y de allá… y la mensualidad hipotecaria que no da tregua y sigue subiendo. En ocasiones, cuando la economía doméstica no da más de sí y se está “al límite”, encontrar una salida no resulta sencillo.
Por eso, desde aquí, solicitamos al Gobierno, a los bancos, a las cajas y a las entidades financieras un período de carencia por cinco años en el pago de las hipotecas con su respectiva congelación de los intereses.
01/01/2008